Ficha técnica
- Norma
- Decreto Supremo 40 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente
- Nombre oficial
- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Qué regula
- Qué proyectos entran (art. 3), por qué vía (arts. 4 a 10), sus contenidos, el procedimiento de evaluación, la participación ciudadana, la consulta indígena y los permisos ambientales sectoriales
- A quién obliga
- A todo titular de un proyecto o actividad de las tipologías del artículo 3, incluidas sus modificaciones de consideración
- Quién lo aplica
- El SEA: las Comisiones de Evaluación en proyectos de una región y la Dirección Ejecutiva en proyectos de más de una región
- Quién fiscaliza
- La SMA, que puede exigir el ingreso de un proyecto (art. 26) y determina si hubo fraccionamiento (art. 14)
- Último cambio
- DS 17 de 2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado y vigente desde el 21 de enero de 2026
- Normas relacionadas
- RCA: qué exige después de aprobado · Ley 21.455: cambio climático en la evaluación · DS 132: método de explotación ante Sernageomin
Qué exige en terreno
Estos son los pasos del Reglamento donde más se juega un proyecto, con el artículo donde están.
| Tema | Qué exige | Artículos |
|---|---|---|
| Revisar si entras | Un proyecto entra al SEIA si está en las tipologías del artículo 3 y supera sus umbrales | 3 |
| Elegir la vía | Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si genera alguno de los efectos de la ley: riesgo para la salud, efectos sobre recursos naturales, reasentamiento o alteración de sistemas de vida, cercanía a áreas protegidas, paisaje o patrimonio. Si no, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) | 4 a 10 |
| Consulta de pertinencia | Si hay dudas, preguntar al SEA si el proyecto o su modificación debe entrar. La respuesta se informa a la SMA | 26 |
| No fraccionar | Está prohibido dividir un proyecto a sabiendas para cambiar la vía de evaluación o eludir el ingreso | 14 |
| Contenidos | El EIA con sus contenidos mínimos; la DIA, como declaración jurada de que cumple la legislación ambiental | 18 y 19 |
| Admisibilidad | El SEA revisa en 5 días el tipo de proyecto, la vía y los contenidos antes de admitirlo a trámite | 31 |
| Aclaraciones y Adendas | Responder con Adendas lo que pida el SEA. Si faltan antecedentes esenciales, el procedimiento puede terminar anticipadamente | 36 a 41 y 48 a 55 |
| Pueblos indígenas | Si el proyecto afecta directamente a grupos humanos de pueblos indígenas, el SEA realiza un proceso de consulta | 27, 85 y 86 |
| Permisos ambientales sectoriales | Los permisos ambientales sectoriales se tramitan dentro de la evaluación. Los de contenido solo ambiental se otorgan con la RCA favorable | 108 |
Lo que cambia en minería y energía
La modificación de 2026 tocó varias tipologías que pesan en minería y energía.
- Líneas de transmisión. Entran las de más de 23 kV y, desde 2026, solo si su trazado supera los 2 kilómetros.
- Relaves. Algunos proyectos de reprocesamiento de relaves y de valorización de residuos mineros en operaciones con RCA vigente quedaron exceptuados de ingresar, bajo condiciones técnicas acotadas.
- Sustancias peligrosas. Los umbrales de almacenamiento se alinearon con las normas sectoriales. El de sustancias inflamables subió de 80 a 1.000 toneladas.
- Permisos de la minería. Depósitos de relaves (art. 135), botaderos de estériles o acumulación de mineral (art. 136) y plan de cierre (art. 137), además de obras hidráulicas y modificación de cauces (arts. 155 y 156).
- Modificaciones. Un cambio que corresponde a una tipología ya evaluada en el proyecto original no reingresa solo por eso; se analiza con los demás criterios de modificación de consideración (art. 2). Lo que deja la RCA está en la ficha de la RCA.
Lo nuevo: la modificación de 2026
El DS 17 de 2025 del Ministerio del Medio Ambiente modificó el Reglamento desde el 21 de enero de 2026. Revisó 19 tipologías y sus umbrales, precisó el criterio de modificación de consideración y exige que cada RCA identifique las tipologías del proyecto (art. 60). Los proyectos ingresados antes siguen con las reglas anteriores.
- En agosto de 2026 el ministerio propuso subir de 5.000 a 40.000 toneladas mensuales el umbral de ingreso de ciertos proyectos mineros. Todavía no es norma.
- El SEA ajustó su plataforma de tramitación electrónica y la consulta de pertinencia para aplicar las nuevas reglas.
Fiscalización
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puede exigir que un proyecto entre al SEIA (art. 26) y determina si hubo fraccionamiento (art. 14). Ejecutar sin RCA un proyecto que la necesita es una infracción sancionable según su ley orgánica, con multas que pueden llegar a miles de UTA (unidad tributaria anual) y la clausura; el detalle está en la ficha de la RCA.
Por ley, el SEA tiene 120 días para pronunciarse sobre un EIA, ampliables hasta 180, y 60 días para una DIA, ampliables hasta 90 (Ley 19.300, arts. 15 y 18).
Errores comunes
Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.
- Se ejecuta un cambio «menor» sin analizar si es de consideración ni pedir una consulta de pertinencia.
- Se divide un proyecto en etapas que, por separado, quedan bajo los umbrales.
- La línea de base llega incompleta y el proyecto termina anticipadamente o acumula rondas de aclaraciones.
- Se analiza tarde la posible afectación a grupos humanos de pueblos indígenas.
- Los permisos ambientales sectoriales se preparan después de la RCA, aunque deben ir en la evaluación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe entrar mi proyecto al SEIA?
Cuando está en alguna tipología del artículo 3 del Reglamento y supera su umbral. Si tienes dudas, puedes hacer una consulta de pertinencia al SEA (art. 26).
¿DIA o EIA?
Va por Estudio de Impacto Ambiental si genera alguno de los efectos de la ley, como riesgo para la salud, efectos sobre recursos naturales o alteración de sistemas de vida de comunidades. Si no, entra con una Declaración de Impacto Ambiental (arts. 4 a 10).
¿Cuánto demora la evaluación?
Por ley, 120 días para un EIA, ampliables hasta 180, y 60 días para una DIA, ampliables hasta 90, sin contar el tiempo en que el titular prepara sus Adendas (Ley 19.300, arts. 15 y 18).
¿Qué cambió en 2026?
Desde el 21 de enero de 2026 rigen nuevos umbrales en 19 tipologías, como las líneas de transmisión y el almacenamiento de sustancias peligrosas, y un criterio más claro para las modificaciones de proyectos.
¿En qué se diferencia de la ficha de la RCA?
Esta ficha explica cómo entra y se evalúa un proyecto. La ficha de la RCA explica qué obligaciones deja la resolución una vez aprobado el proyecto.
Tu siguiente paso
Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.
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Entender
Mira qué te deja la RCA
El Reglamento te lleva hasta la RCA. La ficha de la RCA explica qué tienes que cumplir después, en construcción, operación y cierre.
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Revisar
Revisa tu operación en seis preguntas
Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.
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Conversar
Revísalo con nosotros
En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.
Fuentes
- Reglamento del SEIA en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): texto oficial vigente, artículos 2 a 41, 48 a 55, 60, 85, 86, 108 y 135 a 156.
- DS 17 de 2025, Ministerio del Medio Ambiente, en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): modificación vigente desde el 21 de enero de 2026.
- Guerrero Olivos, Modificación al Reglamento del SEIA (abre en una pestaña nueva): tipologías y umbrales modificados.
- Reporte Minero, enero de 2026 (abre en una pestaña nueva): líneas de transmisión, relaves y reglas de transición.
Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.