Ficha técnica
- Norma
- Ley 16.744 de 1968, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Nombre oficial
- Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- A quién protege
- A todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea la empresa o la labor; también a funcionarios públicos, a estudiantes en ciertos casos y a trabajadores independientes (art. 2)
- Quién lo administra
- Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que la ley llama organismos administradores
- Cómo se financia
- Con una cotización básica de 0,90 % de las remuneraciones imponibles y una adicional según actividad y riesgo, ambas de cargo del empleador (art. 15)
- Quién fiscaliza
- La SEREMI de Salud fiscaliza la higiene y seguridad de todo lugar de trabajo (art. 65); la Dirección del Trabajo también fiscaliza, y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervisa el seguro
- Texto oficial
- BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva)
- Normas relacionadas
- DS 44 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2023): gestión preventiva · DS 594 (Ministerio de Salud, 1999): condiciones del lugar de trabajo · DS 67 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1999): cotización adicional · DS 76 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2006): empresas con contratistas
Qué exige en terreno
Estas son las obligaciones de la Ley 16.744 que más pesan en una operación, con el artículo donde están.
| Tema | Qué exige | Artículos |
|---|---|---|
| Cotizar el seguro | Pagar cada mes la cotización básica de 0,90 % y la cotización adicional según la actividad y el riesgo de tu empresa | 15 |
| Cotización según siniestralidad | La cotización adicional se recalcula cada dos años con los accidentes y enfermedades de los tres periodos anteriores: puede bajar a 0 % o subir hasta 6,8 % (DS 67). Si no aplicas las medidas que te ordenen, se recarga hasta en 100 % | 15 y 16 |
| Medidas de prevención | Aplicar todas las medidas de higiene y seguridad que te prescriban la SEREMI de Salud o tu organismo administrador | 68 |
| Equipos de protección | Entregarlos a los trabajadores sin cobrar nunca su valor | 68 |
| Reglamento interno | Mantener al día el reglamento interno de higiene y seguridad | 67 |
| Denuncia de accidentes | Denunciar de inmediato a tu organismo administrador todo accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad o la muerte | 76 |
| Accidentes graves y fatales | Informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, suspender las labores afectadas y, si es necesario, evacuar. Solo se retoman cuando el organismo fiscalizador verifica que se corrigieron las deficiencias | 76 |
| Comité paritario | Uno o más comités paritarios en toda empresa o sitio/faena donde trabajen más de 25 personas | 66 |
| Departamento de prevención | Obligatorio en empresas mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores, dirigido por un experto en prevención | 66 |
| Contratistas en tu operación | Si tus contratistas y subcontratistas suman más de 50 trabajadores, implementar un sistema de gestión de seguridad y salud para todos, con un reglamento especial para contratistas, y velar por el comité paritario y el departamento de prevención del sitio/faena | 66 bis |
Lo que cambia en minería y energía
En minería y energía la Ley 16.744 pesa más por los contratistas, la distancia y el tipo de riesgo.
- Todos cuentan en el mismo lugar. Para el comité paritario y el departamento de prevención del sitio/faena se cuentan todos los que trabajan en un mismo lugar, sean propios o de contratistas (art. 66 bis).
- Accidentes graves lejos de todo. En una operación remota el aviso a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud sigue siendo inmediato, y el área queda detenida hasta la fiscalización (art. 76). En minería, además, hay que informar a Sernageomin (DS 132).
- Accidentes que cuestan dos veces. Cada accidente y enfermedad entra en la evaluación de siniestralidad que define tu cotización adicional de los dos años siguientes (DS 67).
- Enfermedades de largo plazo. El polvo de sílice, el ruido y la gran altura generan enfermedades que aparecen años después. La vigilancia de la salud de tu mutual es parte de la prevención que exige el artículo 68.
Lo nuevo: el Convenio 155 de la OIT
En marzo de 2026 Chile firmó el decreto que promulga el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los trabajadores, con lo que completó los diez convenios fundamentales de la OIT. El convenio pide una política nacional de seguridad y salud en el trabajo y refuerza los deberes preventivos del empleador.
- Desde noviembre de 2024 está en el Congreso un proyecto de ley que modifica la Ley 16.744 y crea un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales. A octubre de 2026 sigue en trámite. Esta ficha se actualizará cuando se apruebe.
- El DS 44, que reglamenta cómo organizar la prevención, rige desde el 1 de febrero de 2025 y su guía de capacitación, desde el 1 de noviembre de 2026.
Fiscalización
La SEREMI de Salud fiscaliza la higiene y seguridad de todo lugar de trabajo (art. 65) y sanciona con el procedimiento del Código Sanitario si no aplicas las medidas que se te prescriben (art. 68). La Dirección del Trabajo también fiscaliza, y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervisa a las mutualidades y al ISL.
No informar un accidente grave o fatal, o no suspender las labores afectadas, se sanciona con multas de 50 a 150 UTM (unidad tributaria mensual) (art. 76). Además, tu organismo administrador puede recargar tu cotización adicional hasta en 100 % (art. 16).
Errores comunes
Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.
- Se avisa a la mutual, pero no a la Inspección del Trabajo ni a la SEREMI de Salud cuando el accidente es grave o fatal.
- Se retoma el trabajo en el área del accidente antes de la fiscalización.
- El comité paritario del sitio/faena no cuenta a los trabajadores de los contratistas.
- Las medidas que prescribe la mutual quedan sin responsable ni plazo, y terminan en recargo de la cotización.
- Nadie revisa cómo la siniestralidad de los últimos tres años afectará la próxima evaluación de la cotización.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el seguro de la Ley 16.744?
El empleador. Paga una cotización básica de 0,90 % de las remuneraciones imponibles y una cotización adicional según la actividad y el riesgo de la empresa (art. 15).
¿Qué hago si ocurre un accidente grave o fatal?
Informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, suspender las labores afectadas y evacuar si es necesario. Solo puedes retomarlas cuando el organismo fiscalizador verifique que se corrigieron las deficiencias (art. 76).
¿Cuándo necesito un comité paritario?
En toda empresa o sitio/faena donde trabajen más de 25 personas (art. 66). Si tienes contratistas, se cuentan todos los que trabajan en el mismo lugar, cualquiera sea su empleador (art. 66 bis).
¿Puede bajar mi cotización adicional?
Sí. Cada dos años se evalúa la siniestralidad de los tres periodos anteriores y la cotización adicional puede bajar hasta 0 % o subir hasta 6,8 % (DS 67). También puedes pedir una rebaja si aplicas medidas que reducen el riesgo (art. 16).
¿Qué diferencia hay entre la Ley 16.744 y el DS 44?
La Ley 16.744 crea el seguro y fija los deberes generales de prevención. El DS 44 la reglamenta y dice cómo organizar la prevención día a día: matriz de riesgos, programa preventivo, capacitación y estructura según el tamaño de la empresa.
Tu siguiente paso
Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.
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Entender
Completa el cuadro con el DS 44
La Ley 16.744 crea el seguro. El DS 44 dice cómo organizar la prevención: matriz de riesgos, programa preventivo, capacitación y comité paritario.
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Revisar
Revisa tu operación en seis preguntas
Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.
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Conversar
Revísalo con nosotros
En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.
Fuentes
- Ley 16.744 en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): texto oficial, artículos 2, 15, 16, 65 a 68 y 76.
- DS 67, Instituto de Seguridad Laboral (abre en una pestaña nueva): evaluación de la siniestralidad cada dos años y tabla de la cotización adicional.
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Convenio 155 (abre en una pestaña nueva): firma del decreto que promulga el Convenio 155 de la OIT.
- Proyecto de ley que modifica la Ley 16.744, PMV Abogados (abre en una pestaña nueva): ingreso del proyecto en noviembre de 2024.
Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.