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Mapa normativo de terreno

Ley 21.305: eficiencia energética para grandes consumidores

La Ley 21.305 (Ministerio de Energía, 2021) es la ley de eficiencia energética. A las empresas que consumen más de 50 teracalorías al año las clasifica como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) y les exige implementar un sistema de gestión de energía que cubra al menos el 80 % de su consumo, reportar cada año y auditar el sistema cada tres años. Lo fiscaliza la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Ley 21.305 de 2021 · Ministerio de EnergíaPublicada el 13 de febrero de 2021Revisado el 28 de octubre de 2026

Ficha técnica

Norma
Ley 21.305 de 2021, Ministerio de Energía
Nombre oficial
Sobre eficiencia energética
A quién obliga
A las empresas con un consumo de energía para uso final de 50 teracalorías o más en el año anterior, y a las grandes empresas que fije el decreto de criterios. Excluye a las empresas de menor tamaño (art. 2)
Qué exige
Reporte anual de consumos e intensidad energética. A los CCGE, además, un sistema de gestión de energía y auditorías (art. 2)
Quién fiscaliza
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), según la Ley 18.410 (art. 2)
Reglamento
DS 28 de 2021, Ministerio de Energía: gestión de energía de los CCGE
Listado vigente
Resolución Exenta 53 de 2026 del Ministerio de Energía, Diario Oficial del 7 de agosto de 2026
Normas relacionadas
Ley 21.455: cambio climático · NCG 461: memoria anual integrada

Qué exige en terreno

Todo lo que exige la ley a las empresas está en su artículo 2. Estas son sus obligaciones, en orden.

TemaQué exigeArtículos
Reporte anualReportar cada año al Ministerio de Energía los consumos de energía por uso y la intensidad energética del año anterior, es decir, el consumo sobre las ventas2
Sistema de gestión de energíaImplementar, dentro de 12 meses desde la publicación del listado, uno o más sistemas de gestión de energía que cubran al menos el 80 % del consumo. Se mantiene mientras seas CCGE y un año después2
Contenido mínimoUna política energética, objetivos, metas, planes de acción, indicadores de desempeño, un gestor energético, control operacional, medición y verificación2
Alternativa certificadaCumplir con la certificación de una norma chilena de gestión de energía del Instituto Nacional de Normalización o su equivalente internacional, como ISO 50001, e informarlo al ministerio2
Informe anual del sistemaJunto con el reporte de consumos, informar las oportunidades detectadas y las acciones de eficiencia realizadas y proyectadas, con una declaración jurada del representante legal2
Auditoría cada tres añosContratar y pagar una auditoría del sistema con una empresa aprobada por la SEC, y enviarle el informe2
Antecedentes a la SECEntregar lo que pida la SEC para comprobar la información. Por motivos fundados, puede exigir una auditoría externa al año2

Lo que cambia en minería y energía

Una operación minera mediana o grande puede superar con facilidad las 50 teracalorías al año, que equivalen a unos 58 GWh de electricidad.

  • El 80 % incluye la flota. El sistema debe cubrir el consumo total para uso final, y en minería el diésel de los camiones de extracción suele ser una parte grande de ese total.
  • Varias empresas, un solo CCGE. El ministerio puede considerar a varias empresas como un solo consumidor si comparten marca o tienen procesos complementarios. Si hay discrepancias, las resuelve la SEC (art. 2).
  • Conectado con el plan de energía. El plan sectorial de energía de la Ley 21.455 impulsa la eficiencia y la electrificación de usos térmicos y motrices en industria y minería.
  • Los mismos datos para todo. El reporte de consumos alimenta tu inventario de emisiones y tu memoria integrada. Si los números no cuadran entre sí, se nota.

Lo nuevo: listado y criterios 2026

El Ministerio de Energía publicó el listado de CCGE de 2026 con la Resolución Exenta 53, en el Diario Oficial del 7 de agosto de 2026. Quien aparece por primera vez tiene 12 meses desde esa fecha para implementar su sistema de gestión de energía.

  • En diciembre de 2025 el Ministerio de Energía fijó con el Decreto Exento 340 los criterios del periodo: además de quienes consumen 50 teracalorías o más, deben reportar las empresas con ventas anuales sobre 600.000 UF y 200 o más trabajadores.

Fiscalización

La SEC fiscaliza y sanciona según la Ley 18.410. La Ley 21.305 considera leve toda infracción a sus obligaciones de reporte y gestión de energía (art. 2), y una infracción leve se sanciona con amonestación por escrito o multa de hasta 500 UTA (unidad tributaria anual) (Ley 18.410, art. 16 A).

Errores comunes

Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.

  • El sistema de gestión cubre la planta principal, pero no llega al 80 % porque deja fuera el diésel de la flota.
  • El gestor energético existe en el papel, sin tiempo ni metas asignadas.
  • El informe anual reporta consumos, pero no las oportunidades detectadas ni las acciones realizadas y proyectadas.
  • La auditoría de los tres años se contrata tarde o con una empresa que no está aprobada por la SEC.
  • El reporte de consumos usa datos distintos a los del inventario de emisiones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa es CCGE?

El Ministerio de Energía publica cada año el listado en el Diario Oficial. El de 2026 es la Resolución Exenta 53, del 7 de agosto de 2026. Si crees que hay un error en tu clasificación, la SEC resuelve las discrepancias (art. 2).

¿Cuánto son 50 teracalorías?

Unos 209 terajoules al año: aproximadamente 58 GWh de electricidad o cerca de 5,8 millones de litros de diésel, o una mezcla de fuentes que sume lo mismo.

¿Sirve la certificación ISO 50001?

Sí. La ley permite cumplir con la certificación de una norma chilena de gestión de energía o su equivalente internacional, informándolo al Ministerio de Energía (art. 2).

¿Qué pasa si no cumplo?

La SEC puede sancionar. Toda infracción a estas obligaciones es leve: amonestación por escrito o multa de hasta 500 UTA (art. 2 y Ley 18.410, art. 16 A).

¿Qué pasa si dejo de ser CCGE?

Debes mantener tu sistema de gestión de energía vigente por un año desde que pierdes esa calidad (art. 2).

Tu siguiente paso

Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.

  1. Entender

    Conecta la energía con tus emisiones

    La energía que gestionas es la base de tu inventario de emisiones. La Ley 21.455 explica cómo te llega la meta climática.

  2. Revisar

    Revisa tu operación en seis preguntas

    Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.

  3. Conversar

    Revísalo con nosotros

    En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.

AUTOEVALUACIÓN Revisa tu operación frente a la Ley 21.305

  1. ¿Revisaste si tu empresa aparece en el listado de CCGE publicado el 7 de agosto de 2026? Art. 2
  2. ¿Reportaste este año tus consumos por uso y tu intensidad energética del año anterior? Art. 2
  3. ¿Tu sistema de gestión de energía cubre al menos el 80 % de tu consumo, incluidos los combustibles de la flota? Art. 2
  4. ¿Tienes un gestor energético designado, con metas e indicadores de desempeño? Art. 2
  5. ¿Tu informe anual incluye las oportunidades detectadas y las acciones realizadas y proyectadas, con declaración jurada? Art. 2
  6. ¿Tienes prevista la auditoría de cada tres años con una empresa aprobada por la SEC? Art. 2

Revisión orientativa: no reemplaza la revisión de tu caso. Tus respuestas no se guardan ni se envían. Si después nos escribes, el formulario incluye los puntos a revisar.

Fuentes

Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.

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