Ficha técnica
- Norma
- Ley 21.305 de 2021, Ministerio de Energía
- Nombre oficial
- Sobre eficiencia energética
- A quién obliga
- A las empresas con un consumo de energía para uso final de 50 teracalorías o más en el año anterior, y a las grandes empresas que fije el decreto de criterios. Excluye a las empresas de menor tamaño (art. 2)
- Qué exige
- Reporte anual de consumos e intensidad energética. A los CCGE, además, un sistema de gestión de energía y auditorías (art. 2)
- Quién fiscaliza
- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), según la Ley 18.410 (art. 2)
- Reglamento
- DS 28 de 2021, Ministerio de Energía: gestión de energía de los CCGE
- Listado vigente
- Resolución Exenta 53 de 2026 del Ministerio de Energía, Diario Oficial del 7 de agosto de 2026
- Normas relacionadas
- Ley 21.455: cambio climático · NCG 461: memoria anual integrada
Qué exige en terreno
Todo lo que exige la ley a las empresas está en su artículo 2. Estas son sus obligaciones, en orden.
| Tema | Qué exige | Artículos |
|---|---|---|
| Reporte anual | Reportar cada año al Ministerio de Energía los consumos de energía por uso y la intensidad energética del año anterior, es decir, el consumo sobre las ventas | 2 |
| Sistema de gestión de energía | Implementar, dentro de 12 meses desde la publicación del listado, uno o más sistemas de gestión de energía que cubran al menos el 80 % del consumo. Se mantiene mientras seas CCGE y un año después | 2 |
| Contenido mínimo | Una política energética, objetivos, metas, planes de acción, indicadores de desempeño, un gestor energético, control operacional, medición y verificación | 2 |
| Alternativa certificada | Cumplir con la certificación de una norma chilena de gestión de energía del Instituto Nacional de Normalización o su equivalente internacional, como ISO 50001, e informarlo al ministerio | 2 |
| Informe anual del sistema | Junto con el reporte de consumos, informar las oportunidades detectadas y las acciones de eficiencia realizadas y proyectadas, con una declaración jurada del representante legal | 2 |
| Auditoría cada tres años | Contratar y pagar una auditoría del sistema con una empresa aprobada por la SEC, y enviarle el informe | 2 |
| Antecedentes a la SEC | Entregar lo que pida la SEC para comprobar la información. Por motivos fundados, puede exigir una auditoría externa al año | 2 |
Lo que cambia en minería y energía
Una operación minera mediana o grande puede superar con facilidad las 50 teracalorías al año, que equivalen a unos 58 GWh de electricidad.
- El 80 % incluye la flota. El sistema debe cubrir el consumo total para uso final, y en minería el diésel de los camiones de extracción suele ser una parte grande de ese total.
- Varias empresas, un solo CCGE. El ministerio puede considerar a varias empresas como un solo consumidor si comparten marca o tienen procesos complementarios. Si hay discrepancias, las resuelve la SEC (art. 2).
- Conectado con el plan de energía. El plan sectorial de energía de la Ley 21.455 impulsa la eficiencia y la electrificación de usos térmicos y motrices en industria y minería.
- Los mismos datos para todo. El reporte de consumos alimenta tu inventario de emisiones y tu memoria integrada. Si los números no cuadran entre sí, se nota.
Lo nuevo: listado y criterios 2026
El Ministerio de Energía publicó el listado de CCGE de 2026 con la Resolución Exenta 53, en el Diario Oficial del 7 de agosto de 2026. Quien aparece por primera vez tiene 12 meses desde esa fecha para implementar su sistema de gestión de energía.
- En diciembre de 2025 el Ministerio de Energía fijó con el Decreto Exento 340 los criterios del periodo: además de quienes consumen 50 teracalorías o más, deben reportar las empresas con ventas anuales sobre 600.000 UF y 200 o más trabajadores.
Fiscalización
La SEC fiscaliza y sanciona según la Ley 18.410. La Ley 21.305 considera leve toda infracción a sus obligaciones de reporte y gestión de energía (art. 2), y una infracción leve se sanciona con amonestación por escrito o multa de hasta 500 UTA (unidad tributaria anual) (Ley 18.410, art. 16 A).
Errores comunes
Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.
- El sistema de gestión cubre la planta principal, pero no llega al 80 % porque deja fuera el diésel de la flota.
- El gestor energético existe en el papel, sin tiempo ni metas asignadas.
- El informe anual reporta consumos, pero no las oportunidades detectadas ni las acciones realizadas y proyectadas.
- La auditoría de los tres años se contrata tarde o con una empresa que no está aprobada por la SEC.
- El reporte de consumos usa datos distintos a los del inventario de emisiones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi empresa es CCGE?
El Ministerio de Energía publica cada año el listado en el Diario Oficial. El de 2026 es la Resolución Exenta 53, del 7 de agosto de 2026. Si crees que hay un error en tu clasificación, la SEC resuelve las discrepancias (art. 2).
¿Cuánto son 50 teracalorías?
Unos 209 terajoules al año: aproximadamente 58 GWh de electricidad o cerca de 5,8 millones de litros de diésel, o una mezcla de fuentes que sume lo mismo.
¿Sirve la certificación ISO 50001?
Sí. La ley permite cumplir con la certificación de una norma chilena de gestión de energía o su equivalente internacional, informándolo al Ministerio de Energía (art. 2).
¿Qué pasa si no cumplo?
La SEC puede sancionar. Toda infracción a estas obligaciones es leve: amonestación por escrito o multa de hasta 500 UTA (art. 2 y Ley 18.410, art. 16 A).
¿Qué pasa si dejo de ser CCGE?
Debes mantener tu sistema de gestión de energía vigente por un año desde que pierdes esa calidad (art. 2).
Tu siguiente paso
Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.
-
Entender
Conecta la energía con tus emisiones
La energía que gestionas es la base de tu inventario de emisiones. La Ley 21.455 explica cómo te llega la meta climática.
-
Revisar
Revisa tu operación en seis preguntas
Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.
-
Conversar
Revísalo con nosotros
En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.
Fuentes
- Ley 21.305 en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): texto oficial, artículo 2.
- Resolución Exenta 53 de 2026, Ministerio de Energía (abre en una pestaña nueva): listado de CCGE del proceso 2026, Diario Oficial del 7 de agosto de 2026.
- Decreto Exento 340, Ministerio de Energía (abre en una pestaña nueva): criterios para las empresas que deben reportar.
- Ley 18.410, artículo 16 A (abre en una pestaña nueva): sanciones de la SEC según la gravedad de la infracción.
Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.