Ficha técnica
- Norma
- Ley 20.551 de 2011, Ministerio de Minería
- Nombre oficial
- Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
- A quién obliga
- A toda empresa minera, para la exploración, la explotación y las plantas de beneficio (arts. 1, 6 y 8)
- Procedimientos
- General, para operaciones con capacidad de extracción sobre 10.000 toneladas brutas mensuales; simplificado, para las demás y para la exploración (art. 10)
- Quién aprueba y fiscaliza
- Sernageomin, con competencia exclusiva (arts. 5 y 36)
- Reglamento
- DS 41 de 2012, Ministerio de Minería
- Último cambio vigente
- Ley 21.169 de 2019. La Ley 21.770 de 2025 modificó otros artículos, con vigencia diferida
- Normas relacionadas
- DS 132: método de explotación · Reglamento del SEIA: el plan de cierre como permiso ambiental sectorial · RCA: compromisos de cierre
Qué exige en terreno
Estas son las obligaciones de la ley de cierre que más pesan en una operación minera, con el artículo donde están.
| Tema | Qué exige | Artículos |
|---|---|---|
| Plan aprobado antes de partir | Tener el plan de cierre aprobado por Sernageomin antes de iniciar la exploración, la explotación o la operación de una planta de beneficio | 6 y 8 |
| Toda la operación | El plan cubre la totalidad de la operación minera y todas las medidas para su cierre | 9 |
| Procedimiento | General sobre 10.000 toneladas brutas mensuales; simplificado bajo ese umbral y en exploración. Sernageomin tiene 60 días para pronunciarse | 10 y 12 |
| Ejecutar y actualizar | Ejecutar el plan íntegra y progresivamente, y actualizar su programación durante la operación según el avance real | 7, 22 y 27 |
| Auditorías | En el procedimiento general, auditar el plan cada cinco años, a tu costo, con un auditor del registro público | 18 y 20 |
| Garantía | En el procedimiento general, constituir una garantía que asegure al Estado el cierre, calculada sobre el valor presente de los costos de cierre y post cierre | 49 y 50 |
| Paralización temporal | Antes de paralizar, obtener la aprobación de un plan de cierre temporal | 24 |
| Fondo post cierre | Antes del certificado de cierre final, hacer un aporte no reembolsable al fondo que financia las actividades de post cierre | 55 y 56 |
Lo que más pesa en terreno
El cierre se juega durante toda la vida de la operación, no al final.
- Cierre progresivo. El plan se ejecuta mientras se opera. Cada actualización ajusta su programación al avance real del proyecto (art. 22).
- La garantía pesa en el balance. Se calcula sobre el valor presente de los costos de cierre y post cierre, y se puede liberar gradualmente a medida que se ejecutan las medidas (arts. 28 y 50).
- Cierre y método van juntos. El plan no se aprueba mientras el método de explotación no esté aprobado (art. 12; DS 132), y en el SEIA es un permiso ambiental sectorial (Reglamento del SEIA, art. 137).
- Hidrocarburos. La ley también exige plan de cierre a las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos (art. 48).
- Responsabilidad personal. Los representantes legales responden con multas propias: de 100 a 1.000 UTM si no se ejecuta el plan, y de 1.000 a 10.000 UTM si informan una paralización temporal para encubrir un abandono (arts. 25 y 34).
Lo nuevo: cambios aprobados que aún no rigen
La Ley 21.770 (Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales), publicada el 29 de septiembre de 2025, modificó los artículos de la Ley 20.551 sobre aprobación, auditoría, actualización, paralización y sanciones. Esos cambios entran en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del cambio al reglamento (DS 41 de 2012). Mientras tanto, rige el texto actual.
- Reglamento, en pausa. En febrero de 2026 se ingresó a la Contraloría el DS 7 de 2026 del Ministerio de Minería, que hacía ese cambio: sumaba una declaración jurada como vía para habilitar los planes de cierre y ajustaba auditorías y multas. En marzo de 2026 fue retirado.
- Qué revisar. Cuando se publique el nuevo reglamento, cambian los procedimientos de aprobación y las multas, y actualizaremos esta ficha.
Fiscalización
Sernageomin fiscaliza la ley con competencia exclusiva y puede ingresar a toda operación e instalación (arts. 36 y 37). Son infracciones, entre otras, causar muerte o lesión grave o daño a la propiedad por no cumplir el plan, abandonar la operación, entregar información falsa o incompleta y no cumplir las medidas en plazo (art. 40).
Las sanciones son multas de 10 UTM (unidad tributaria mensual) por cada día de infracción, con un máximo de 10.000 UTM; multas de 50 a 300 UTM por muerte, lesión grave o daño a la propiedad; suspensión temporal de la operación, y exigir la garantía completa en 30 días (art. 41). Si se declara el incumplimiento del cierre, Sernageomin puede hacer efectiva la garantía (art. 47).
Errores comunes
Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.
- El plan de cierre no se actualiza cuando cambian la vida útil, el método o las instalaciones.
- La garantía se calcula una vez y no se ajusta con las actualizaciones del plan.
- Las medidas de cierre progresivo quedan para el final de la vida útil.
- Se paraliza una operación sin un plan de cierre temporal aprobado.
- La auditoría de los cinco años se contrata tarde o con un auditor fuera del registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué operaciones necesitan plan de cierre?
Toda empresa minera, para explorar, explotar u operar una planta de beneficio. Las de más de 10.000 toneladas brutas mensuales siguen el procedimiento general; las demás, el simplificado (arts. 8 y 10).
¿Qué es la garantía de cierre?
Un respaldo financiero que asegura al Estado que el cierre se va a ejecutar. Se calcula sobre el valor presente de los costos de cierre y post cierre, y se exige en el procedimiento general (arts. 49 y 50).
¿Cada cuánto se audita el plan?
Cada cinco años en el procedimiento general, a costo de la empresa y con un auditor del registro público. Con el resultado, el plan se actualiza (arts. 18 y 22).
¿Cuánto puede multar Sernageomin?
10 UTM por cada día de infracción, hasta 10.000 UTM, y de 50 a 300 UTM por muerte, lesión grave o daño a la propiedad. También puede suspender la operación (art. 41).
¿Qué pasa al terminar el cierre?
Ejecutado el plan, Sernageomin otorga un certificado de cierre. Antes del certificado final, la empresa aporta al fondo que financia el post cierre (arts. 29 a 31 y 56).
Tu siguiente paso
Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.
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Entender
El cierre empieza en el método de explotación
Sin método de explotación aprobado no hay plan de cierre aprobado. La ficha del DS 132 explica qué revisa Sernageomin antes de operar.
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Revisar
Revisa tu operación en seis preguntas
Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.
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Conversar
Revísalo con nosotros
En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.
Fuentes
- Ley 20.551 en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): texto oficial, artículos 1 a 56.
- Ley 21.770, Diario Oficial del 29 de septiembre de 2025 (abre en una pestaña nueva): Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales; su artículo 97 modifica la Ley 20.551.
- Electrominería, marzo de 2026 (abre en una pestaña nueva): retiro del DS 7 de 2026 de la Contraloría.
- Carey, modificación a la Ley 20.551 (abre en una pestaña nueva): instrumentos de garantía.
- Reglamento del SEIA, artículo 137 (abre en una pestaña nueva): el plan de cierre como permiso ambiental sectorial.
Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.